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Minería y medio ambiente. Una mirada desde lo jurídico

Julio 11 de 2017

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La minería y el medio ambiente han venido siendo temas de controversia en la actualidad colombiana. Los partidarios de la primera consideran que es un sector que contribuye al desarrollo del país, los defensores del segundo afirman que el costo del deterioro ambiental resultará mayor que los beneficios ofrecidos por la minería.

En realidad se trata de un debate filosófico y por ende político. Cada sociedad es libre en decidir el tipo de modelo de desarrollo que desea. Se puede privilegiar la actividad minera a pesar de la afectación que genera, por muy respetuosa de la ley o sostenible ambientalmente que quiera ser; o bien se decide por la conservación de los ecosistemas. En medio de esas opciones se ha venido dando una discusión, en ocasiones serias y profunda, en otras superficial y meramente activista o estratégica. Aun cuando siempre se hace mención a la norma, ello obedece a un simple argumento legitimador de la posición que se adopte.

Dos temas no discutidos pueden aportar elementos de análisis. Uno es la ausencia de licencia ambiental para la actividad exploratoria, que desaparece desde el 6 de agosto de 2002, sin motivación alguna. Se consideran que obedece a la ausencia impactos en dicha etapa, sin embargo se deja de lado que el conflicto entre medio ambiente y minería oculta la tensión entre desarrollo y conservación, la cual es resuelta por la licencia ambiental como instrumento para la garantía del Derecho Constitucional al medio ambiente sano. Adicionalmente los artículos 52 de la ley 99 de 1993 y 83 del Código de Minas permitirían concluir que el requisito sigue vigente, lo cual significaría que la desaparición del requisito obedece más a razones de política regulatoria que a motivaciones jurídicas.

La adjudicación de títulos en zonas de páramos tiene dos posiciones. Un, la del pensamiento naturalista puro, asegura que basta la existencia de unas condiciones naturales de páramo para que surja la prohibición de la actividad minera. Una segunda, ubicada en el positivismo jurídico, señala que es necesario un acto administrativo previo que delimite y declare la zona como páramo para que pueda ser legalmente excluido de la minería.

El uso de la licencia ambiental como instrumento de política pública para redistribuir las ganancias de las empresas mineras, es un debate no planteado siquiera, a pesar que distorsiona el concepto de política pública y desnaturaliza la licencia ambiental.

Igualmente podrían ser objeto de debate la desaparición de la licencia ambiental para casi la totalidad de la industria manufacturera, o la falta de claridad en las actividades sometidas a licencia ambiental, siendo en algunos casos nugatorio tal requisito.

Confusiones derivadas de la ausencia de una política pública de evaluación de impacto ambiental; así las regulaciones dejen de ser producto de la coyuntura pública o privada del momento, y responden a una política de desarrollo sostenible. Sin esa política el país seguirá encerrado en disputas, oscilando entre el romanticismo y el pragmatismo del mercado, generando litigios interminables, incertidumbre jurídica, desprotección del ambiente y abandono del desarrollo sostenible. Sin contar los efectos económicos adicionales una vez se implementen los tratados de libre comercio. Solamente luego de cuantificar los costos generados por el desorden normativo se entenderá que el derecho también juega un papel importante en temas de política pública ambiental.

Fotografía de: Zbynek Burival

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