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Impactos ambientales de la obsolescencia programada

Noviembe 29 de 2017

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Desde el punto de vista ambiental, la obsolecencia programada genera impactos considerables, que pareciera no ser identificables por muchas personas, o simplemente no se quieren tener en consideración, tanto por los productores, como por los usuarios o consumidores de estos productos. Entonces, el hecho de establecer un tiempo de vida útil para un producto, principalmente los electrónicos, conlleva por un lado, a una mayor demanda de recursos naturales que son necesarios para el desarrollo de artículos electrónicos, tal como el niquel, entre otros, y por otro lado, a la generación de residuos, que en la gran mayoría de los casos, por su naturaleza son peligrosos. Jurídicamente no existe una norma que de manera directa regule o controle las consecuencias nocivas que se derivan de un mercado donde la obsolecencia programada es parte importante del sistema de consumo actual.

Entonces, en relación con la explotación de recursos naturales, no se requiere ser experto en matemáticas, para entender que si la vida útil de los productos electrónicos es corta, y que cada día hay mayor dependencia de ellos, la demanda de materia prima, entre ella, aquella que se obtiene mediante la explotación minera, es cada vez mayor. Sobre este punto, en relación con la minería, muchos son los criterios y posiciones que existen alrededor del tema; sin embargo, es indiscutible que la extracción de minerales, a la velocidad que el mercado lo exige en la actualidad, puede llegar a ser cuestionable, dados los impactos ambientales y sociales que ésta ocasiona. Legalmente no existe normatividad, más allá de aquella general que regula la minería[1], que limite el desarrollo de esta actividad, cuando su finalidad sea la de suplir materia prima con destino a aparatos electrónicos.

Por otro lado, se tiene la generación de residuos que se presenta en cada “renovación” de productos. En relación con los aparatos electrónicos, aquellos que han culminado con su vida útil, su manejo debe ser especial, pues algunos de sus componentes le dan la calidad de residuo peligroso[2]. Lo anterior significa que el manejo de éstos debe darse de conformidad con la Ley 1252 de 2008 y el Título 6 del Decreto 1076 de 2015, normas que regulan el régimen de residuos peligrosos. Adicionalmente, en Colombia existe un marco legal para el manejo de RAEE, mediante la Ley 1672 de 19 de junio de 2013, en donde se determinan algunas responsabilidades dentro del marco de generación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE, para quienes tienen relación con los mismos, tales como el Gobierno Nacional, cuya obligación principal es la de expedir una política nacional en este sentido; de igual manera, se establecen obligaciones y responsabilidades para productores, comercializadores, usuarios y gestores que realizan el manejo de residuos de aparatos electricos y electrónicos. Como se dijo previamente, estas obligaciones estar dirigidas a determinar el manejo de estos residuos, pero no hay referencia alguna a su disminución.

En conclusión, en relación con la explotación de minerales, no existe un marco normativo que regule o controle los niveles de explotación minera con destino a la fabricación de aparatos electrónicos. En cuanto a los Residuos peligrosos, si existen normas jurídicas que regulan su manejo, estableciendo algunas responsabilidades y directrices de manejo. Sin embargo, resulta claro que no hay un régimen legal armónico que limite o racionalice y mucho menos responsabilice ambientalmente a los particulares que limitan la vida útil de algunos productos para que comercialmente el mercado exija demanda constante de ellos.

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[1] Desde el punto de vista minero: Código de Minas. En materia ambiental, al ser la actividad minera una actividad sujeta a licencia ambiental: Ley 99 de 1993 – Decreto 2041 de 2014.

[2] Decreto 4741 de 2005. Art. 3. Definiciones.



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