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RESOLUCIÓN NÚMERO 619 DE 1997

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Año: 1997


“Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas.”

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con por los [núm. 2, núm. 10 y núm. 11 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993], regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con el fin de mitigar o eliminar el impacto de actividades contaminantes del entorno, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales.

Que el [artículo 73 del Decreto 948 de 1995] consagra los casos que requieren permiso previo de emisión atmosférica, y en su parágrafo primero estipula que en los casos previstos en los [literales a, c, d, f, y m del artículo 73 del Decreto 948/95], el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los factores a partir de los cuales se requerirá permiso previo de emisión atmosférica.

Que por consiguiente se hace necesario establecer dichos factores.

En mérito de lo expuesto,




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