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DECRETO NÚMERO 1608 DE 1978

Ministerio de Agricultura

Año: 1978


“Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de  Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.” 

DECRETA:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES 

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO 

ARTICULO 1. El presente decreto desarrolla el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia de fauna silvestre y reglamenta por tanto las actividades que se relacionan con este recurso y con sus productos. 

ARTICULO 2. De acuerdo con lo establecido por el artículo primero del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, las actividades de preservación y manejo de la fauna silvestre son de utilidad pública e interés social.

ARTICULO 3. En conformidad con los artículos anteriores este estatuto regula:

1. La preservación, protección, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre a través de:

a. El establecimiento de reservas y de áreas de manejo para la conservación, investigación y propagación de la fauna silvestre;

b. El establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales;

c. La regulación y fomento de la investigación.

2. El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, tanto cuando se realiza por particulares, como cuando se adelanta por la entidad administradora del recurso, a través de:

a. La regulación de los modos de adquirir derecho al ejercicio de la caza y de las actividades de caza;

b. La regulación del ejercicio de la caza y de las actividades relacionadas con ella, tales como el procesamiento o transformación, la movilización y la comercialización;




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