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Uso del suelo inadecuado y desatención de normas ambientales que pueden derivar en tragedia.

Septiembre 14 de 2016

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A propósito del incidente ocurrido en Bogotá el pasado lunes 2 de noviembre, en el que se generó una explosión en una casa ubicada en un barrio residencial, en donde según versiones periodísticas, operaba un laboratorio de productos químicos, se reactivan las alarmas gubernamentales y de la opinión pública en torno a la utilización del espacio público y privado de los centros poblados del país. De este incidente surgen varias incógnitas y cuestionamientos en torno a un tema que no ha tenido la atención suficiente, como lo es el uso del suelo y del desarrollo de actividades que implican el uso, manipulación y almacenamiento de sustancias peligrosas, así como el cumplimiento de algunas disposiciones desde el punto de vista legal ambiental.

En primer lugar, el concepto de uso del suelo tiene un fundamento de orden legal, en la Ley 388 de 1997, cuya finalidad, es la de establecer elementos e insumos, así como disposiciones tendientes a proporcionar mecanismos que permitan a los municipios promover el ordenamiento de su territorio, pero de igual manera, “Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.” (Artículo 1 Ley 388 de 1997).

Entonces, uno de los propósitos del ordenamiento territorial está dirigido a evitar que se materialicen riesgos, como el ocurrido el lunes en Bogotá, en donde, de acuerdo al uso del suelo del sector, no podría existir y operar una instalación de esta naturaleza en este punto de la ciudad. Para ello, los instrumentos de ordenamiento de las diferentes entidades territoriales (POT, PBOT, EIT) determinan unas zonas específicas en donde se pude tener viviendas, usos comerciales, industriales, etc.

Adicional a lo anterior, desde el punto de vista de la normativa ambiental, existen varios aspectos que se debieron tener en cuenta.

En primer lugar, la existencia de un plan de contingencias. De conformidad con el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015 (anterior 3930 de 2010, artículo 35), quienes exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente. De conformidad con este supuesto normativo, dicho laboratorio debió contar con el mencionado plan, sin embargo se desconoce si se contaba con el mismo.

Asimismo, en relación con el almacenamiento de mercancías peligrosas existen disposiciones dadas por la Ley 55 de 1993 en donde establece obligaciones para quienes almacenan sustancias químicas, así como la obligación que las autoridades deben velar por la las condiciones de almacenamiento y compatibilidad de los productos químicos. De igual manera, el Decreto 1079 de 2015 (El cual recopiló el Decreto 1609 de 2002), establece una serie de obligaciones, que desconocemos si cumplía esta instalación, pues esto será algo que le corresponde a las autoridades competentes. Entre otras, una de las obligaciones legales consiste en, contar con programas de capacitación y ejecutarlos, para aquellos que intervienen en actividades de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, entre otras actividades relacionadas con las sustancias peligrosas.

En conclusión, resulta necesario considerar previo al desarrollo de una actividad, qué tipo de riesgos de orden ambiental y para la salud y la integridad física de las personas deben atender, para efectos de determinar el lugar en donde, de conformidad al uso del suelo de la entidad territorial correspondiente, se puede instalar y desarrollar una actividad, que como por ejemplo un laboratorio, implica riesgos, los cuales, valga la pena aclarar, también son minimizados cuando se da cumplimiento a las diferentes obligaciones de orden legal ambiental, algunas de las cuales fueron esbozadas en el presente escrito. Lo anterior lleva a señalar que previo al inicio de un proyecto determinado, además de verificar el uso del suelo, se haga el análisis de las normas de orden ambiental que deben ser atendidas por el proyecto, obra o actividad, lo anterior minimiza riesgos de orden administrativo, como lo son los procesos sancionatorios ambientales y riesgos judiciales, como pueden ser acciones populares, por vulneración de derechos colectivos o reclamaciones de orden civil, por perjuicios causados.

Fotografía de: Andrew Charney