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Los Proyectos de Intereses Nacional en el Régimen de Licenciamiento Ambiental

Mayo 18 de 2016

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En un país de estirpe Santaderista como el nuestro, donde todo los aspectos económicos, políticos y sociales queremos convertirlos en normas jurídicas, con la vana ilusión que de esta manera puede generarse un mayor desarrollo para la sociedad, la Leyes de los Planes de Desarrollo, expedidas cada cuatrenio, se han convertido en una paisaje muy diverso de todo tipo de normas que en distintas materias han establecido la manera como en lo sucesivo se deben ejecutar aquellas materias que como la ambiental resultan fundamentales para el desarrollo del Estado.

Bajo la anterior premisa, se estableció en el artículo 51 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” que con relación a los proyectos que ostentaran la calidad de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos – PINE la licencia y permisos ambientales serían de competencia exclusiva de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Dejando de lado de las derogatorias y sustituciones normativas que el mencionado artículo 51º conlleva, verbigracia, la Ley 99 de 1993 respecto de las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales, y el desconocimiento de las reglas básicas del derecho, según las cuales, las Leyes cuyo contenido no está sometido a condición de reglamentación para su aplicación, El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante el Decreto 2220 de 2015 reglamento el citado artículo, en el sentido de adicionar el Libro 2, Parte 2, Titulo 2, Capitulo 3 del Decreto 1076 de 2015.

En otras palabras, con ocasión de la entrada en vigencia del Decreto 2220 de 2015, se adiciono una serie de reglas al régimen de licenciamiento ambiental, las cuales tendrán que ser observadas únicamente entratandose de proyectos validados como Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos – PINE.

  1. Los PINE que requieran para su ejecución de licencias o permisos ambientales y no han iniciado su trámite en tal sentido deberán hacerlo de manera privativa ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 
  2. Los PINE que en ejecución requieran modificar la licencia o los permisos ambientales con que cuentan, u obtener uno nuevo deberán hacerlo ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, caso en el cual, dicha autoridad solicitará a la correspondiente Corporación la remisión de la totalidad del expediente administrativo en el estado en que el mismo se encuentre. 
  3. Los PINE que en ejecución ya se encuentren tramitando la modificación u obtención de la licencia o permisos ambientales, podrán continuar su trámite ante la Corporación o solicitar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales avoque su conocimiento en el estado en que se encuentre previa remisión del expediente. En este caso se debe como requisito sine quanun desistir de la solicitud de modificación u obtención ante la Corporación.    

De las anteriores reglas quedan excluidos los levantamientos de veda y las sustracciones de reserva forestal, que continúan bajo las actuales reglas de competencia, sin embargo, queda la duda razonable, acaso las vedas y las sustracciones de reserva forestal no son permisos o habilitaciones administrativas ambientales. Al respecto una posible respuesta podría expresar que el artículo 51º citado está referido tan solo a aquellos permisos inherentes al licenciamiento ambiental. Pese ello hay que tener en cuenta que el artículo 51º no hace tal diferenciación y expone que todos los permisos y licencias necesarios para la ejecución de los PINE son de conocimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Bajo lo anterior resulta valido preguntarse porque la diferenciación en el sentido de excluir tales permisos cuando el contenido del artículo es claro.

El propósito de esta serie de reglas es materializar los objetivos y fines con que fueron estructurados los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos – PINE, trayendo consigo un aumento en el marco competencial de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, vía Decreto Reglamentario, cuando las funciones de una Autoridad Administrativa debe provenir de una Ley o Decreto con fuerza de Ley, generará en ella una mayor demanda a nivel de recursos humanos, técnicos y financieros, para realizar una debida evaluación de impactos ambientales para aquellos proyectos que siendo PINE solo requieren para su ejecución de la obtención de permisos ambientales

Fotografía de: Jaime Street