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Breves comentarios Acuerdo de Paris

Julio 18 de 2018

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El segundo semestre del año 2016 ha traído consigo importantes hechos en materia de cambio climático, uno de ellos y que vale la pena recalcar es la entrada en vigor del Acuerdo de París suscrito en el año 2015 como resultado de la reunión o Conferencia de las Partes 21 (COP21) en París.

En relación al Acuerdo de París, indiscutiblemente es un acuerdo importante en cuanto a la toma de medidas tendientes a mitigar los efectos del cambio climático. Principalmente en relación con los compromisos para reducir las emisiones por parte de los diferentes Estados Parte en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).

Frente a los compromisos en la reducción de las emisiones, se considera que con este Acuerdo hay un avance importante, dado que a lo largo de la historia del régimen de negociaciones y acuerdos bajo el marco de la Convención (CMNUCC) en las diferentes Conferencias de Partes (COP), siempre existió la tensión entre países desarrollados y en vía de desarrollo, en cuanto a las restricciones de emisiones de uno y otro. En este sentido, se entendía que los países desarrollados lograron robustecer sus economías, en gran parte, a partir del crecimiento industrial. Esto, por supuesto con unas implicaciones ambientales bastante considerables y que además son en gran parte responsables del cambio climático. Sin embargo, la realidad a hoy es otra, pues países en vía de desarrollo, como India y China, por ejemplo, en la actualidad general emisiones de gases de efecto invernadero, en algunos casos superiores a aquellas que se generan en países desarrollados como por ejemplo Estados Unidos.

Entonces, por ejemplo, el artículo 2 del Acuerdo de París establece, entre otras particularidades, que se mantendrá “el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC (…)” y continúa el artículo 3 señalando que:

“En sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, todas las Partes habrán de realizar y comunicar los esfuerzos ambiciosos que se definen en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 13 con miras a alcanzar el propósito del presente Acuerdo enunciado en su artículo 2 (…)” (se subraya fuera de texto original)

Se observa entonces que el lenguaje en este Acuerdo es más uniforme, y genera compromisos para todas las partes, incluidos los países en desarrollo. Lo anterior no desconoce que en efecto hay una mayor responsabilidad de los países desarrollados en cuanto a la disminución de sus emisiones, quienes de igual manera tienen obligaciones puntuales en reducción en sus emisiones y cronogramas puntuales bajo el Protocolo de Kyoto, los cuales también son puestos de presente en el presente Acuerdo.

Adicional a lo anterior, un aspecto innovador que trae el texto del Acuerdo, es lo concerniente al reporte de información que deben proporcionar las Partes, en cuanto a sus emisiones. En ese sentido, el numeral 2 del artículo 4 señala que:

2. Cada Parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar. Las Partes procurarán adoptar medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones (…).

En suma, sobre el deber de comunicación, el numeral 9 del mismo artículo establece que “Cada Parte deberá comunicar una contribución determinada a nivel nacional cada cinco años (…)” y además el numeral 13 del mismo artículo 4 señala que “Las Partes deberán rendir cuentas de sus contribuciones determinadas a nivel nacional”. Entonces, se puede observar que los compromisos en materia de reducción cuentan con elementos de seguimiento y verificación, que permiten que se haga un seguimiento constante a los compromisos que las Partes han asumido en el Acuerdo, dándole una connotación de transparencia al Acuerdo.

Por último, llama la atención que de conformidad al artículo 20 del Acuerdo, el mismo estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados. En el caso de Estados Unidos, que indiscutiblemente es un actor importante en este tema, dado que es uno de los países que más contribuye con sus emisiones al cambio climático, y que actualmente no hace parte de la Convención Marco de Cambio Climático, (en parte por la preocupación del Congreso de no tener compromisos en cuanto a la reducción de sus emisiones), en esta oportunidad, no tuvo la obligación legal de llevar este Acuerdo al Congreso, pues no fue objeto de “ratificación” sino de “aceptación”. Bajo esta figura, el Presidente de Estados Unidos tuvo la posibilidad de aceptar las condiciones del Acuerdo sin necesidad de haberlo llevado al Congreso, el cual, vale la pena aclarar, será obligatorio y compromete a dicho país como a cualquier otro Estado Parte.

Entonces, la participación de países protagonistas, tales como Estados Unidos, China y la Unión Europea, quienes aportan una cantidad considerable de las emisiones mundiales causantes del cambio climático, le da un matiz de relevancia y trascendencia a este Acuerdo.

En conclusión, en este Acuerdo se mantiene la esencia de la CMNUCC, en donde los países desarrollados tienen además de sus compromisos de reducción y cronogramas, la obligación de apoyar con tecnología, cooperación y financiación a los países en vía de desarrollo para que éstos puedan de igual manera cumplir sus compromisos. Así las cosas, como reto queda implementar los compromisos allí acordados y que el Acuerdo que va a entrar en vigor este 4 de noviembre en efecto cumpla con las expectativas que ha generado a nivel mundial.

No obstante, no sobra advertir que si bien se trata de un gran avance en la materia su naturaleza jurídica es la de un “Acuerdo”, no ostenta la jerarquía, ni fuerza jurídica de un protocolo o una convención. Por tal motivo, existe dentro de la comunidad internacional una gran mayoría que difiere del logro alcanzado en tanto no se llegó al remplazo del Protocolo de Kyoto como instrumento jurídico.


cop21

Imagen tomada de: www.oei.es